jueves, 13 de octubre de 2016

98.-La Prisión del Partido.-

José Cabañas


La Ley de Bases para la reforma penitenciaria de 1869 supuso hasta entonces el más serio intento de implantar un sistema y unos establecimientos penales racionales y renovados. En 1877 se crearon las Juntas de Reforma Penitenciaria en cada pueblo cabeza de partido judicial para la trans-formación de las actuales cárceles o la construcción de otras nuevas. En diciembre de 1885 la Junta de La Bañeza, de la que es vicepresidente el alcalde José de Mata Rodríguez y secretario José Prie-to, y que tiene como vocales a representantes de cada uno de los cinco grupos en que se han dividi-do los ayuntamientos del partido, proyecta la edificación de una nueva prisión dado el mal estado de la actual, y solicita para ello un terreno del municipio. Se concedió inicialmente uno en las Eras del Cementerio (viejo), con la oposición de Darío de Mata (Rodríguez o Alonso de segundo apellido, que ambos fueron munícipes y alcaldes en aquellos años, cuatro veces entre 1894 y 1912 el prime-ro), que no lo encuentra idóneo para tal uso por hallarse demasiado alejado de la población. En 1890 la Junta acuerda las cantidades con las que, proporcionalmente y según su número de habitan-tes, han de contribuir a hacer realidad la nueva cárcel aquellos ayuntamientos, que por cierto habrán de seguir colaborando igualmente en los años venideros a su sostén y mantenimiento con sus apor-taciones periódicas a los fondos del contingente o presupuesto carcelario. El de Castrocontrigo re-clamará en 1896 las 59,79 pesetas que en su parte había ingresado de más, y los de Bercianos del Páramo y Laguna Dalga perdían en julio de 1903 (cuando el edificio está aún en construcción) el pleito que habían interpuesto oponiéndose a participar en tales gastos.
Según el primer Anuario Penitenciario (1888-1889) de aquella Dirección General del minis-terio de Gracia y Justicia, la Cárcel del Partido, prisión no celular, se halla en La Bañeza en estado ruinoso y no reformable; es difícilmente vigilable, y no dispone de condiciones higiénicas ni de seguridad (en febrero de 1886 se había declarado “cesantes a los alcaides de la prisión bañezana y de la de Valencia de Don Juan”, informaba el periódico leonés El Campeón). Antes había habido cárcel municipal en Castrocalbón (en el ayuntamiento, junto con la escuela de primeras letras), en Hospital de Órbigo, en Palacios de la Valduerna, en Alija de los Melones, en Laguna Dalga, en Vi-llademor de la Vega, en Villafer y en Villamañán, entre otros varios lugares provinciales, sitas en las casas consistoriales en todos ellos.
En 1891 hay ya un proyecto de cárcel por el moderno sistema celular para el partido de La Bañeza, y entonces debió de iniciarse su construcción, pues ya se cargan aquel año gastos por ello, y los siguientes 1892 y 1894-1898. Las obras se acometieron en dos fases, y al menos de la primera se ocupó el contratista Esteban Guerra Fernández, según los planos del arquitecto provincial Fran-cisco Blanch y Pons, cuya elaboración tardaría (y se quejará por ello) bastantes años en cobrar.
El 22 de septiembre de 1893, como ya venía presagiando su calamitoso estado (y el de todo el edificio, que alojaba además al Consistorio), el tejado de la vieja Cárcel Nacional del Partido (así reza el sello del documento que lo narra) que mira a la calle de la Fuente (después de Manuel Diz) y a la Plaza Mayor se hunde amenazando ruina, oficia al alcalde el Jefe de aquélla, Julián Zamarreño, “con el fin de evitar una desgracia”, la que fácilmente pudiera producirse, dada la animación de aquella calle por residir en ella, durante todo el siglo XIX, la administración de diligencias (segu-ramente también la de la Compañía de Diligencias del Poniente de España del maragato Santiago Alonso Cordero que desde 1851 disponía de un servicio diario por carretera Madrid-León-La Coru-ña), y abundar por ello en posadas y mesones y en casas de alquiler de berlinas y landós.
Finalizando el siglo XIX, cada partido judicial disponía de una prisión, siendo además de Audiencia la de la capital provincial. Señala el Diccionario de Legislación Penal, Procesal y de Prisiones (1898) de Fernando Cadalso, que en La Bañeza, con 3.080 habitantes entonces, existía un Juzgado de entrada, Prisión de Partido y Depósito municipal, todo en un edificio dentro de la pobla-ción y en un extremo de la misma, construido para Casa Consistorial en el siglo XVII. Tenía dos departamentos para hombres, uno para mujeres, cuatro calabozos y un patio, y como personal un Vigilante segundo, Jefe con 999 pesetas de haber, y otro con 700. Contaba el establecimiento con habitaciones para ellos, y el número de reclusos oscilaba entre 30 y 35, que percibían cada uno 50 céntimos diarios por socorro para su manutención.
Sorprende que esté mejor dotada entonces que la de Astorga (también sustituida, al igual que otras, como la de Valencia de Don Juan, en los primeros años del siglo XX, ocupando ambas antes sendos conventos desamortizados, el de Santo Domingo la coyantina y el de San Francisco la mara-gata, al igual que sustituiría la de Benavente al final del XIX a la hasta entonces ubicada en el mo-nasterio de la misma advocación, hospital de sangre el astorgano durante la guerra de la Indepen-dencia), que casi dobla a La Bañeza en población, carente aquélla de calabozos y de patio, y sin agua (ha de llevarse de afuera la precisa para los servicios, como en casi todas las de los restantes partidos judiciales), que dispone además de un médico, y que tan solo aloja entre 8 y 10 reclusos.

No hay comentarios: