lunes, 30 de mayo de 2016

91.- La secularización del cementerio bañezano en 1932.-

RETAZOS DE NUESTRO PASADO.-

Del libro “LOS PROLEGÓMENOS DE LA TRAGEDIA” (Historia menuda y minuciosa de las gentes de las Tierras Bañezanas – Valduerna, Valdería, vegas del Tuerto y el Jamuz, La Cabrera, el Páramo y la Ribera del Órbigo- y de otras localidades provinciales -León y Astorga- de 1808 a 1936), recientemente publicado en Ediciones del Lobo Sa-piens por José Cabañas González.
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Señalaba el secretario municipal del Ayuntamiento bañezano, José Marcos de Segovia, a la altura de 1941 en su Informe para la Causa General de Asturias y León en su respuesta a la cuestión c) Fecha en que se trasladaron al cementerio las lápidas del cementerio civil. Acuerdo del ayunta-miento de entonces relacionado con esto:
En La Bañeza existía, adosado al cementerio católico un pequeño recinto destinado a cementerio ci-vil, separados uno de otro por una pared. El 16 de marzo de 1932, el Ayuntamiento, constituido en su mayoría por socialistas y republicanos, acordó que desapareciese la pared que separaba ambos ce-menterios; el 10 de agosto siguiente se acordó, aun siendo uno solo el cementerio, que se trasladasen los restos de las cinco personas, únicas enterradas en el civil, al católico. Las sepulturas civiles no te-nían lápidas, ni símbolos ni emblema alguno.
El 14 de septiembre se insistió en que aquel traslado acordado se hiciese con solemnidad, y antes de la festividad de los Santos. En un principio el acuerdo fue que se hiciese una sola sepultura, con una sola lápida para inhumar en ella, previa autorización de los familiares interesados, los restos de las referidas cinco personas, terminándose por decidir que se hiciese una sepultura para cada una, con sendas lápidas, costando estas a razón de doscientas cincuenta pesetas por unidad, que hizo el mar-molista de Zamora señor Calvo.
En la sesión del 14 de noviembre de 1932 se dio lectura al escrito (consignado literalmente en el ac-ta) del sacerdote don José Rubio Martínez (coadjutor) por el que protestaba de los acuerdos anterio-res, y se acordó que, previa consulta con un letrado (que sería don Publio Suárez Uriarte, de León), se denunciase judicialmente al sacerdote José Rubio por estimar ofensivo el escrito.
En definitiva no sucedió nada. El 12 de diciembre de 1932 se acordó que dicho traslado se hiciese el día 1 de enero de l933, a cuyo acto concurriría la Banda Municipal de Música y se invitaría al pue-blo; por fin el traslado se hizo el 22 de enero de 1933, a las doce de la mañana.
El acuerdo de la corporación del 10 de agosto de 1932 incluía el traslado de los restos en una fecha que se decidirá con las familias de los finados, que se les hiciera un homenaje, y que una lápi-da cubriera los restos de todos ellos. Uno de los ocupantes del cementerio civil era Modesto del Egido Ferrero, administrador de consumos fallecido en 1915, y sus sobrinos alegan una decisión del ayuntamiento de entonces para dedicarle una placa individual, lo que motivará que más adelante, y por votación, se imponga destinarles una para cada cual. El día 24 se vota y resulta por mayoría retirar la imagen del altar y el crucifijo de la capilla del camposanto para ser archivados por el Ayuntamiento en lugar adecuado, con el voto en contra de los concejales José Santos Pérez, Liberto Díez Pardo y David González Moratinos, que proponen que sean entregados al clero, “que conti-nuarán con su veneración”. Se plantea donde guardar el crucifijo: “envuelto en un trapo”, propone el concejal Isaac Nistal Blanco; “debe de tratarse con más respeto, y que él regalará una caja para depositar la imagen”, dice el edil Díez Pardo. El regidor Narciso Asensio Asensio propone que re-coja la imagen Díez Pardo, y a ello se adhiere Nistal Blanco.
No incluyó en su informe de 1941 el secretario lo que él mismo había consignado en el acta de la sesión del 14 de septiembre de 1932: que “la urgencia del traslado de los restos antes del 1 de noviembre obedecía a la pretensión de los corporativos (y en especial del socialista Porfirio Gonzá-
lez Manjarín) de que el día de todos los Santos pudieran los restos trasladados gozar de la misma solemnidad que los demás”. Tampoco que el coadjutor de la parroquia de Santa María en su recurso contra aquel traslado (amparado por la nueva normativa de enterramientos y de cementerios) “al cementerio católico” (insistía impropiamente, pues era municipal desde su construcción) se oponía a ello “como lo hace la parte más sana de la población”, y calificaba de “malversación de fondos” el coste de las lápidas, por lo que se acordó proceder judicialmente contra él por lo que de punible pudiera contener el injurioso escrito. Pocos días antes de la fecha acordada del traslado se pospone, por no contar aún con todas las autorizaciones de los familiares de los finados.
A propósito de los restos de Modesto del Egido, dirá el capitular José Santos Pérez que, con-tra lo publicado por el semanario local Avance en la reseña de la sesión anterior, él no era alcalde cuando aquel falleció, ni siquiera concejal, aunque, añade, lo ha sido desde 1901, y cuenta que “cuando murió su buen amigo se vio entre tres fuegos: la autoridad eclesiástica, la familia y el cla-moreo de la calle, y no sabía qué hacer por no faltar a la ley de entonces, un verdadero conflicto, decidiendo al fin presidir el entierro con todos los empleados municipales, y dando orden de que fuera por la calle del Padre Miguélez el cortejo fúnebre”.
Añadía en el referido Informe de 1941 el secretario municipal (además de otras respuestas a algunas consultas más que sobre diversos extremos el instructor de aquella Causa General le plan-teaba), sus manifestaciones en cuanto a lo que él mismo señala como cuestión e) Otros atropellos sectarios (durante la República, hasta el Movimiento) y cuanto se pueda aportar sobre esto, según las cuales había
acordado el Consistorio la retirada del cementerio bañezano de los signos católicos: el crucifijo e imágenes de la capilla y las cruces de su entrada, en la que se sustituyó el rótulo “Cementerio Católi-co” por el de “Cementerio Municipal” (en mármol), y en el que no se permitieron ni la cruz alzada en los entierros ni la entrada de los sacerdotes en el Día de los Santos (en lo segundo, como veremos, faltaba el secretario a la verdad), como también que las campanas de las iglesias molestaban y la desaparición de la corona real de los escudos nacionales que había en la alcaldía y en la sala de se-siones
Decisiones, las relativas al cementerio y las campanas, tomadas en el pleno del 17 de agosto de 1932, a solicitud de los concejales socialistas González Manjarín y Asensio Asensio, y en cum-plimiento del artículo 27 de la Constitución, como dejó fijado el acta de aquel día. La correspon-diente a la sesión del 14 de septiembre recogerá que en el techo del salón de plenos hay una corona monárquica que aún no se ha retirado o borrado porque se piensa hacer en breve reformas en el mismo, y se decide pintar la alegoría de blanco mientras tanto. Cuando en el pleno del 21 de no-viembre de 1936 (triunfante en La Bañeza el Movimiento desde cuatro meses antes) se ordene la reposición de las cruces a la entrada del cementerio y en el exterior de la capilla, se dispondrá -en evidente represalia- “por unanimidad (con el voto en contra de los entonces gestores municipales Antonio Fernández Nistal y Luís Vigal Tinajas) que de ello se ocupe precisamente el albañil y ya exconcejal Porfirio González Manjarín”.

Publio Suárez Uriarte


En el pleno municipal del 24 de octubre de 1932 precisamente “denuncia el concejal Gonzá-lez Manjarín sobre el rumor de haber reclamado en malas formas el cura Ángel Riesco Carbajo al encargado del cementerio unas velas, y ordenado que las encendiese en la capilla”. Pide además que se cumpla lo legislado sobre ceremonias religiosas (permitidas solo ante cada sepulcro); inquiere por la titularidad (ya legalmente municipal) de la necrópolis, habida cuenta que las papeletas de enterramiento siguen siendo firmadas por el párroco; reclama el cumplimiento de la Ley de secula-rización de cementerios, por el que ha de velar el alcalde, y propone que para conocimiento del ve-cindario se publique la misma en los periódicos locales. Su compañero de adscripción socialista, Narciso Asensio, solicita se confirme la veracidad de lo sucedido y se actúe legalmente contra el sacerdote si así procediera.
El día 31 de octubre la minoría socialista en el Consistorio presentaba un escrito “solicitando se cumpla lo dispuesto en el citado artículo 27 de la Constitución y en la referida Ley del 30 de enero de 1932 (según la cual, y tal como expone en su comienzo, "Los cementerios españoles serán comunes a todos los ciudadanos, sin diferencias fundadas en motivos confesionales"), que solo permite los ritos funerarios religiosos en el momento del enterramiento al pie de cada sepultura (de quienes así lo hayan dispuesto en vida de manera fehaciente), y propone que la Corporación clausu-re el cementerio todo el día primero de noviembre, no permitiendo la visita del clero para el rezo de responsos, que no tiene otra finalidad que lucrarse a costa de la ignorancia, de la candidez o del fa-natismo de los familiares del difunto”. Se debate sobre prohibir la entrada solo al clero, que no ha pedido permiso al Ayuntamiento; se contempla que no pueda hacer procesión, pero que se permita que vaya a la necrópolis y rece ante las tumbas donde se le pida, y se conviene en que los curas de-ben de pedir permiso. El alcalde Juan Espeso González (tachado por algunos de excesivamente con-servador y derechista) dice querer cumplir la Ley, pero que ha de atenderse también al ambiente del pueblo, para evitar disgustos; se manifiesta que en La Hojita Parroquial se ha anunciado la visita al camposanto, sin pedir la debida autorización a la autoridad civil, lo cual es falta de respeto, y que se debe de sancionar con una multa (se produce una protesta entre el público asistente al pleno muni-cipal, que vocea “fuera, fuera”, consigna en el acta el secretario). Se da finalmente un voto de con-fianza al alcalde para que se asesore y cumpla la Ley a su criterio, que debió de ser el de evitar des-encuentros al que antes aludía, pues Ángel González González, que lo era entonces en funciones, comunicaba el día siguiente al párroco don Lucas Castrillo Martínez que permitía, “por tolerancia, que puedan pasar por el cementerio vestidos de curas por la tarde” aquel 1 de noviembre, día de todos los santos.
Aquella deferencia no fue tenida en cuenta (se dirá) cuando después uno de los coadjutores (José Rubio Martínez) entable el recurso antes mencionado mediante un poco respetuoso alegato contra la decisión municipal de trasladar los restos de los inhumados en la antigua zona civil al re-cinto ya único del cementerio municipal, que merece se acuerde por la Corporación consultar con el letrado leonés Publio Suárez Uriarte (que lo era de los asuntos del Ayuntamiento) sobre su ilicitud penal, y cuyo dictamen se recibía el 20 de enero de 1933 señalando “no hallar en aquél materia de-lictiva para sostener la acusación de injurias o calumnias”, y que “incluso la referencia gramatical a la malversación de que se acusa en el escrito, jurídicamente no tendría fundamento según la repetida jurisprudencia del Tribunal Supremo”.
El 21 de enero de 1933 se avisaba a los familiares de los finados, Felipe del Egido, Clemente Fuertes del Río, Nazario Rodríguez, Eugenio de Mata, y Rafael Mateo de la inhumación en el mu-nicipal el día siguiente, 22, al medio día, de los restos de sus deudos retirados del antiguo cemente-rio civil. Para tal acto, igualador de la consideración de unos y otros ciudadanos en el trato mortuo-rio (y calificado desde El Adelanto del día 28 de “capricho impopular”), realizado con solemnidad y la presencia de la Banda de Música (según se había acordado) se hace cargo de la alcaldía el primer teniente, el socialista Ángel González González, notificado de la sustitución por el alcalde titular (una fórmula, la del relevo temporal del uno por el otro en la alcaldía bañezana, que se practicó en-tonces con una cierta frecuencia a la hora de abordar situaciones o actuaciones conflictivas o con-trovertidas como aquella). Cuatro músicos faltaron a aquel acto, y se proponen en la sesión munici-
pal del 1 de febrero sanciones para ellos según el Reglamento de la Banda, sustanciadas al cabo en dos multados con 5 pesetas y un expulsado de la misma.

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